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El Congreso avanza en la creación de ley de teletrabajo para empresas y sector público en Guatemala

En el Congreso de la República de Guatemala, las conversaciones sobre la imperiosa necesidad de regular el teletrabajo han resurgido, y una propuesta al respecto ha logrado avanzar a su segunda lectura.
El objetivo principal de esta iniciativa legislativa es establecer un marco integral que regule la modalidad laboral que ganó relevancia durante la pandemia de COVID-19 y que ha sido adoptada tanto por empresas privadas como por entidades del sector público.
El proyecto bajo análisis aborda diversos aspectos clave para la regulación del teletrabajo. En primer lugar, se contempla la clasificación de las formas de teletrabajo, incluyendo la conceptualización de las jornadas laborales basadas en el tiempo que los empleados deben permanecer conectados a las órdenes de sus empleadores.
Para entender a fondo las posibles implicaciones de esta ley en ciernes, a continuación, se presenta un resumen del dictamen en estudio:
1. Tres modalidades de teletrabajo:
La normativa propuesta establecería tres modalidades de teletrabajo en Guatemala, dependiendo del lugar donde se desarrolle:
- Autónomo: Realizado en el domicilio del empleado o en un lugar determinado por ambas partes.
- Móvil: Efectuado de forma itinerante, sin un lugar específico, utilizando dispositivos móviles o similares.
- Suplementario: Se lleva a cabo ciertos días bajo las modalidades autónoma o móvil, y otros días de forma presencial en las oficinas del empleador.
2. Tres jornadas de teletrabajo:
La ley propondría tres jornadas de teletrabajo, dependiendo del tiempo que los empleados deben permanecer en línea para cumplir con los requisitos de su empresa o entidad:
- Conectado: Permanente conexión y sujeto a cualquier forma de control del empleador durante la jornada laboral.
- Desconectado: Realización de actividades conectándose a los sistemas de comunicación del empleador, pero sin una conexión permanente ni constante.
- Parcial: Permanencia a las órdenes del patrono y cumplimiento parcial de la jornada requerida, determinado de forma voluntaria y especificado en el contrato.


3. Medida voluntaria:
La propuesta legislativa subraya que el teletrabajo debe adoptarse como una medida voluntaria, acordada entre el empleador y el empleado, y debe quedar expresamente establecida en el contrato correspondiente.
Además, en el caso del sector público, se especifica que cada institución debe definir qué labores son aptas para llevarse a cabo mediante teletrabajo.
4. Derechos y obligaciones:
La normativa propuesta enfatiza que el teletrabajo modificaría únicamente la organización y modalidad laboral, sin afectar las obligaciones, derechos y garantías individuales y colectivas reconocidas en la normativa nacional vigente.
5. Límite de conexión:
En caso de aprobarse la ley, se garantizaría a los empleados en teletrabajo el derecho a estar desconectados durante un período de 12 horas continuas, independientemente de la jornada laboral asignada.

