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Cámara de Comercio de Guatemala
hace un llamado para priorizar la certeza jurídica electoral

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En el comunicado de prensa los integrantes de la Cámara de Comercio de Guatemala manifiestan que: Se reconoce y agradece a las Juntas Electorales Departamentales y del Distrito Central, haber atendido el llamado de la Corte de Constitucionalidad, CC, de repetir las audiencias de escrutinio y haberlo hecho en el plazo que les fue fijado, así como el cotejo de actas que documentan los resultados. No obstante, la confirmación por parte de las Juntas Electorales y por otros partidos políticos que han ratificado el resultado del sistema informático de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares; varias organizaciones partidarias se han dado a la tarea de plantear denuncias y reclamos adicionales.

Ante el grave riesgo de seguir ocasionando desasosiego e impaciencia en la población, la Cámara de Comercio se permite sugerir a los partidos que han recurrido de amparo y otros recursos; reconozcan los resultados que dichas Juntas Electorales han confirmado.

“Hacemos la observación que un recuento total de votos requiere la participación de las Juntas Receptoras de Votos, compuestas por más de 100,000 ciudadanos que voluntariamente colaboraron con el proceso electoral. Ni la resolución originaria del Tribunal de Amparo sobre el amparo provisional, ni la reciente resolución de asistencia en ejecución de Amparo Provisional, convoca o tan siquiera refiere a estas Juntas Receptoras de Votos. Pedirle a las Juntas Electorales Departamentales o del Distrito Central que hagan recuento total de votos no solo deviene en ilegal, sino materialmente es una tarea imposible”.

AI Tribunal Supremo Electoral, TSE: “Nos permitimos recordarle que de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su normativa es de carácter constitucional, emitida por la Asamblea Nacional Constituyente y que conforme el Articulo 121, el TSE es…la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. En consecuencia, debe asumir la responsabilidad legal que la ley constitucional le asignó y retomar con firmeza el control absoluto del proceso electoral. Cabe recordar además, que no hay recursos basados en ley que conocer más que los que se sucedieron durante la votación, y que las denuncias que habilitó el Tribunal de Amparo no son de su competencia. Hacemos entonces un llamado para que,con firmeza,defienda
tenazmente sus facultades y conduzca este proceso electoral hasta su conclusión”.

Esta Cámara se permite recordar al Tribunal de Amparo que de conformidad con el Artículo 10 inciso g) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la procedencia
del amparo está limitada: “…en materia puramente electoral, el análisis y examen del tribunal se concretará al aspecto jurídico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por probadas en el recurso de revisión“.

“De esa cuenta, no es competencia
del Tribunal de Amparo tratar, disponer o afectar las cuestiones de hecho que resultan del proceso electoral. Esta materia es competencia privativa del Tribunal Supremo Electoral”,

En consecuencia, hacemos un llamado al Tribunal de Amparo a revocar el amparo provisional que tiene detenida la continuidad normal del proceso electoral.

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